Debido a las condiciones adversas que imperan actualmente en la finanzas de la empresas de casi todos los sectores económicos (salvo aquellas empresas que continúan desempeñando actividades esenciales, que contrario a lo que se piensa, en esta época se han visto beneficiadas como:
- Farmacias
- Hospitales
- Proveedoras de alimentos, entre otras)
Es necesario que a manera de recordatorio y de repaso proporcionemos al empresario principalmente de las PyMES un “Checklist de los principales beneficios a los que puede tener acceso a través de la aplicación del marco fiscal vigente así como de algunas de las facilidades legales y fiscales que se han publicado a nivel federal (algunas de ellas han pasado inadvertidas desde mi punto de vista) y con las cuales pueden echar «manos a la obra» para implementar en sus empresas un plan de acción que representen ahorros ante la inminente falta de liquidez para enfrentar sus obligaciones fiscales, todo ello esperando que esta sea guía enunciativa y no limitativa de los beneficios a los que pueden acceder con el apoyo por supuesto de un profesional experto en materia fiscal:
1.- Pagos de PTU que a su vez son disminuibles contra los pagos provisionales de ISR: Haz escuchado el famoso refrán: “Matar dos pájaros de un tiro”, lo anterior podrías lograrlo en materia fiscal si haces un esfuerzo con las finanzas de la empresa y destinas recursos para el pago de la PTU para tus colaboradores, y me preguntaras: ¿Esto en que me pueden beneficiar en materia fiscal? bueno pues me congratula informarte que dichos pagos de PTU no importan del año del cual provengan siempre y cuando no hayan sido repartidos o pagados a los trabajadores se pueden disminuir de los pagos mensuales de ISR. ¡Bingo!!! un ahorro fiscal y simultáneamente estarías dándole liquidez a tus colaboradores.
2.- Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores debidamente actualizadas disminuibles contra los pagos provisionales de ISR: Aunque parezca increíble algunas veces las pérdidas fiscales se desaprovechan al ignorar que pueden ser disminuidas desde el momento mismo en que se informan al SAT al presentar la declaración anual por supuesto una vez finalizado el ejercicio en cuestión, lo anterior significa que seas persona física o moral siempre debes anticipar lo más posible la presentación de tu declaración anual una vez finalizado el ejercicio, para que tengas oportunidad inmediatamente después de presentarla de amortizar dicha pérdida fiscal contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio inmediato posterior. Ejemplo: Si eres una persona moral, sociedad mercantil y tuviste una pérdida fiscal en 2019 y está la informaste en enero de 2020 en tu declaración anual, adivina… pudiste haber amortizado dicha pérdida fiscal a partir del pago provisional de enero 2020 y no hasta marzo. “Hombre precavido y capacitado siempre vale por dos”. Aunque no hayas sido de estos afortunados siempre es importante revisar la correcta actualización del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores porque puede que estés perdiendo de vista un ahorro en materia de ISR mensual que no estés considerando.
3.- Posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR aplicables a partir del segundo semestre de 2020: Los pagos provisionales de ISR son un “anticipo” del ISR anual “real”, que se generan e informan al SAT en marzo del siguiente año y debido a que esos pagos provisionales de ISR son pagados en función de los ingresos que se van obteniendo mes con mes multiplicado por un porcentaje o coeficiente de la utilidad obtenida durante el año pasado se puede decir que esos pagos provisionales de ISR son “estimados”. Por ejemplo: Los pagos provisionales de ISR del 2020 son pagados regularmente con el coeficiente de utilidad de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio 2019; una vez aclarado lo anterior, cuando se proyecta que los pagos provisionales de ISR “estimados” pudieran resultar en exceso de acuerdo a las proyecciones financieras de la empresa que para este año 2020 – es muy probable que todas las empresas tenga una utilidad mínima o inclusive una fuerte pérdida financiera y por tanto no habría ISR generado en el presente año 2020 – es por este motivo que existe un mecanismo especial de reducción legal de los pagos provisionales de ISR que podrá ser aplicable a partir del segundo semestre del ejercicio (julio 2020), dicha reducción de pagos provisionales de ISR está sujeta a autorización por la autoridades fiscales, los cuales están contenidos en la guía de trámites fiscales que es publicada en el Anexo 1-A del documento fiscal llamado la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 que fue publicado en el diario oficial el 29 de diciembre de 2019 en su ficha de tramite 29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales ubicada en la página 480 de este documento. Para abundar al respecto consulte tu artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2020, en su último párrafo.
4.- Aprovechamiento de la aun compensación «cuasi-universal» de cantidades a favor (de saldos a favor y de pagos de lo indebido) generadas hasta el 31 de diciembre de 2018: Aun es posible compensar impuestos a favor generados y declarados hasta 2019 (ante de 2020) conforme a la regla fiscal 2.3.11. de publicada en el documento denomina Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado en el diario oficial del 28 de diciembre de 2019. Por lo anterior es necesario realizar una revisión profunda de la temporalidad y el momento en que se generaron dichas cantidades a favor para evaluar si se está en posibilidades de aplicar aun el mecanismo de “cuasi-compensación universal” y así evitar desembolsar recursos en el pago de impuestos de los meses venideros. La denomino compensación “cuasi-universal» debido a que en virtud de esta regla continúa permitiendo la disminución de impuestos de distinta naturaleza como por ejemplo saldos a favor de ISR versus IVA a pagar o IVA a favor versus ISR por pagar, únicamente excluyendo de este beneficio a las cantidades a pagar por concepto de retenciones realizadas en su mayoría a personas físicas en cuyo caso tiene que pagarse íntegramente al SAT y que por lo tanto no están sujetas a este beneficio.
5.- Migración de la operación de la empresa de una sociedad mercantil a un fideicomiso empresarial en caso de tener un coeficiente de utilidad muy alto: Si bien no haremos en este espacio un análisis profundo y pormenorizado de esta alternativa fiscal por tratarse de un artículo que no se avoca a tal propósito si podemos hacerte saber algunos de los beneficios fiscales de la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso empresarial. Como principal beneficio podemos comentarte que durante el primer ejercicio se utilizaría como coeficiente de utilidad los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, que, si en su caso son menores a los que viene manejando la empresa como sociedad mercantil por ejemplo una S.A., esto se podría convertir en una ventaja pues lo anterior se traduce en un pago inferior de ISR mensual… y hasta aquí lo dejamos. ¿No le aparece atractiva esta figura y solo por el hecho de cambiar su régimen fiscal de sociedad mercantil a fideicomiso con el carácter de empresarial? Para saber más acerca de las bondades del fideicomiso empresarial pregúntale a tu asesor fiscal que revise el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6.- Política de Bonos a pagarse de forma diferida durante 2021 ¿Deducible?: Es de todos sabido que a partir del año 2014 las prestaciones otorgadas por los patrones consideradas exentas para los trabajadores, es decir, libres de gravamen para estos últimos, llevan implícito el “castigo” de ser deducibles en un 47 o 53% de acuerdo a una mecánica algo complicada de determinar y que resulto al establecerse en la Ley del ISR de Peña Nieto el “famoso” numeral 28, fracción XXX de la LISR. Ante este escenario adverso y bajo la premisa de que “es demasiado oneroso en estos tiempos pagar prestaciones exentas a los trabajadores” es que resulta necesario diseñar mecanismos de remuneración que beneficien a los empleados y que además sean 100% deducibles lo anterior para efectos de disminuir la carga fiscal para el empresario máxime en estos tiempos que lo que menos queremos gastar es en “impuestos”. Por lo anterior vale la pena querido lector que se analice la posibilidad de realizar una deducción fiscal poco explorada que está establecida en el mismo numeral 28 que versa acerca de los “no deducibles” pero en su fracción VIII que establece cuando pueden ser deducibles de las gratificaciones a los trabajadores… ¿y que los bonos no son “gratificaciones a los trabajadores” por su productividad? ¿quiere saber más? contáctenos y con gusto lo implementamos en sus compañías.
Como podemos observar son muchas las herramientas fiscales con las que contamos actualmente para enfrentar esta crisis de salud que paralizo la economía mexicana y por tanto también las finanzas de nuestras empresas, me despido poniéndome a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional y recuerda: “Tiempo de crisis es tiempo de oportunidades”.