Principales regulaciones para el empresario en el uso de efectivo que no sabías que existían.

Oct 29, 2020 Fiscal

Todos en algún momento de la vida nos hemos hecho la siguiente pregunta: ¿Hoy en día existen para las empresas limitaciones en el uso de efectivo ?, y más en concreto: ¿ Existen limitaciones en el uso de efectivo en relación con los cobros provenientes de las operaciones llevadas a cabo con sus clientes?

 La realidad es que en términos generales NO están prohibidos los cobros en efectivo , sin embargo, es necesario considerar que para poder hacer deducible un gasto, por cuestiones de fiscalización y para efectos de regulaciones en materia de lavado de dinero, las autoridades administrativas y hacendarias poco a poco con el paso del tiempo han ido restringiendo su uso; es por ello que se recomienda en todos los casos llevar el “inventario del efectivo percibido y entregado”, tanto en su cuantía como de su origen, es decir, un control detallado y minucioso del efectivo máxime si su uso es atribuible al giro o negocio que ejerce el empresario día con día y de acuerdo a su perfil transaccional.

Pero ¿qué debemos entender por perfil transaccional? De acuerdo a las disposiciones para prevenir el lavado de dinero en el sector financiero, “el perfil transaccional de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias entidades”.

AVISOS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY ISR) RELACIONADOS CON EL USO DE EFECTIVO.

Aviso por parte del contribuyente al Servicios de Administración Tributaria (SAT) de las contraprestaciones (Cobros provenientes de las operaciones con los clientes) o donativos en efectivo, oro y plata

Se deberá de informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo –en moneda nacional o extranjera– y donativos, cuyo importe sea superior a $ 100,000.00 pesos (arts. 76, fracción XV de la LISR y 112, de su Reglamento). Si no se reporta la recepción de esas cantidades procede una multa de $158,230.00 a $225,280.00 pesos con fundamento en los numerales 81 y 82, fracciones XXXI, respectivamente del CFF.

Aviso por parte del contribuyente al SAT de los préstamos recibidos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital “que se reciban en efectivo”.

Se deberá de informar al SAT los préstamos recibidos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que perciban las cantidades correspondientes (art. 76, fracción XVI de la LISR). Cuando no es informada al SAT la recepción de estas cantidades, deberán ser consideradas ingresos acumulables para el contribuyente persona moral (art. 18, fracción XI, LISR) además de proceder una multa de $1,400.00 a $17,370.00 pesos con fundamento en los numerales 81, fracción I y 82, fracción I, inciso a) respectivamente del CFF.

Informe por parte del Banco al SAT de TODOS los depósitos en efectivo.

Los Bancos que forman parte del sistema financiero tiene la obligación de reportar al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información de TODOS los depósitos en efectivo realizada en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes (cualquier tipo de contribuyente), cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo en todas sus cuentas en un mismo banco exceda de 15,000.00 pesos, incluso de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (art. 55, fracción IV, LISR).

Si bien en este caso no existe multas para el contribuyente al no ser el obligado a dar aviso directamente al SAT, los depósitos de este tipo al ser recurrentes podrían ser considerados por el sistema financiero como “inusuales” y en su caso el banco podría dar aviso al SAT de dicha situación y en el peor de los casos al envío por parte de la institución financiera del reporte de una operación inusual a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF).

En términos muy generales, una “operación inusual” es toda aquella que se aparta del perfil transaccional manifestado por el cliente, ya sea al momento de la apertura de una cuenta bancaria o el creado por la entidad financiera en el trascurso de un periodo de tiempo determinado de operaciones realizadas por dicho cliente.

OPERACIONES RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS DE PAGAR EN MONEDA NACIONAL, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS SEGÚN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LEY LFPIORPI)

La Ley LFPIORPI fue creada en 2012 para evitar la infiltración del dinero proveniente de actividades delictivas dentro de la economía formal y el sistema financiero, por lo cual, se establecieron varias actividades catalogadas como “actividades vulnerables”, así como “candados” para el uso del efectivo.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como autoridad antilavado, se creó mediante decreto publicado en el DOF del 7 de mayo de 2004, dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como entidad encargada de recibir los reportes de operaciones financieras y avisos de todos aquellos quienes efectúen “actividades vulnerables”; debe analizar el contenido de aquellos avisos y diseminar los reportes de inteligencia a las demás autoridades vinculadas con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).

Actualmente en la LISR se ha establecido la figura del pago de deducciones para efectos fiscales mediante cheque nominativo, transferencia electrónica u otros medios de pago, evitando completamente el uso de efectivo para operaciones mayores a $ 2,000.00 pesos; a pesar de lo anterior  los contribuyentes continúan realizando operaciones pequeñas o reembolsos de gastos sin la necesidad de emisión de cheques individuales o elaboración de transferencias bancarias cuando no se rebasan dichos límites; en cambio con la implementación de la Ley LPIORPI, la autoridad antilavado (UIF) claramente trata de ELIMINAR el uso del efectivo.

En ese sentido, el artículo 32 de la famosa Ley LFPIORPI PROHÍBE categóricamente dar cumplimiento, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar, el pago de operaciones mediante el uso de monedas y billetes (EFECTIVO), en moneda nacional o divisa, bajo ciertos montos en transacciones relacionadas con:

  1. Inmuebles – Operaciones iguales o superiores a $ 697,212.00 (8,025 UMAS)
  2. Vehículos – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)
  3. Compraventa de joyería, relojes, metales y piedras preciosas – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)
  4. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o rifas – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)
  5. Servicios de blindaje – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)
  6. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)
  7. Constitución de derechos de uso o goce (arrendamiento) sobre inmuebles, vehículos o servicios de blindaje – Operaciones mensuales iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)

Es necesario en todo momento considerar que aquellos clientes involucrados en cualquier tipo de Actividad Vulnerable deberán de proporcionar a las empresas – proveedores de las mercancías o prestadores de servicios – la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la misma Ley LFPIORPI establece.

Es decir, aquellos proveedores de mercancías o de servicios que realicen actividades consideradas por la Ley LFPIORPI como “Actividades Vulnerables” deberán abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando los clientes se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo anterior es imperativo revisar en las empresas si su actividad preponderante (objeto social) y su actividad económica dada de alta en el SAT bajo la cual operan sus negocios se tratasen de actividades vulnerables, consideradas así por la Ley LFPIORPI para efectos de dar los avisos que sean necesarios a la UIF.

Como podemos observar resultaría muy lamentable que por un inadecuado control y manejo del uso del efectivo en las empresas, las operación licitas de cualquier empresa pudieran considerarse como “inusuales” sin serlo pues además de poner en riesgo su patrimonio al originarse el pago de multas por incumplir con los avisos a las autoridades anti lavado y fiscales también podría poner en riesgo su libertad y su negocio en marcha al presumirse sus operaciones como “lavado de dinero” para efectos de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita que es considerado un delito de conformidad con lo previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Me despido una vez más poniéndome a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional y recuerden: “Conocimiento que no se pone en práctica o que no se aplica, conocimiento que se olvida”.

Para mayor duda y abundamiento de cualquier punto de los aquí enlistados con gusto comparto mis correos personales m.cordero@taxmexico.net