En este artículo, vamos a exponer los principales desafíos a los que se enfrentan las personas al momento de realizar una transacción de origen inmobiliaria. Para definir estos puntos consideramos nuestra experiencia como despacho de abogados inmobiliarios , así como, los datos revelados por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
1. Comprobar que sé es propietario de la propiedad
Para vender u bien, solicitar algún crédito utilizando el inmueble como garantía es indispensable comprobar que tú eres su propietario. La escritura pública es el único documento probatorio de tus propiedades inmobiliarias ante terceros y debe ser realizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. En Tax Jurídico Inmobiliario
Por esta razón, si compraste una casa o departamento y no lo has escriturado debes hacerlo lo más pronto posible; los contratos privados o poderes no son soluciones reales para probar tu propiedad. Para realizar este trámite deberás acudir a la notaría con el vendedor del inmueble, aunque hayan pasado muchos años desde que se llevó a cabo la compraventa, en caso de que no puedas hacerlo deberás entablar un juicio para probar la propiedad.
2. Recuperación de las escrituras
En México, se calcula que hay casi 10 millones de viviendas sin escrituras, de las cuales, sólo el 1% han sido regularizadas por el actual Gobierno. Si escrituraste y no tienes las escrituras puedes recuperarlas con el notario que hizo el trámite si éste fue hecho hace no más de cinco años; en caso de que haya transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado. Contar con el nombre y número del notario ante el que se realizó, número y fecha del instrumento público facilitará la búsqueda. En Tax Jurídico Inmobiliario podemos ayudarte con todos los problemas que son inherentes a este tipo de situaciones, pueden ser distintas las causas de no contar con la escritura. Contáctanos para mas información
3. Inmueble se encuentra en litigio, dificultando el proceso de compra
Cada vez es más común que a muchas personas les sean ofrecidos en venta inmuebles a un precio más bajo que el de su valor de mercado. El precio suele ser atractivo y entusiasma a los interesados, pero cuando se recaba más información sobre el inmueble, resulta que éste es materia de un litigio y, como consecuencia, pueden surgir dudas y preocupaciones para quien se interesa en adquirirlo. Un inmueble en litigio es aquel que ha entrado en asuntos legales, los cuales, se están resolviendo a través de un juzgado sobre la propiedad de dicho bien.
la venta de cosas o derechos litigiosos no es ilícita y no está prohibida, pero si el vendedor no declara que la cosa o el derecho está en litigio, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al comprador por esta circunstancia (artículo 2722 del Código Civil).
4. Dejarlo como herencia
El testamento es la herramienta legal apropiada para designar a los legítimos propietarios de tus bienes y propiedades al momento de tu muerte. El testamento debe ser otorgado ante notario público, puede hacerlo cualquier persona mayor de 18 años (en algunos estados se puede otorgar a partir de los 16), siempre y cuando esté en pleno uso de sus capacidades mentales. Es un trámite sencillo, sólo tienes que acudir con una identificación oficial y responder algunas preguntas que te ayudarán a tomar decisiones. Si hiciste testamento y no tienes una copia acude al notario, quien te orientará y ayudará a recuperar esa información.
5. Recibirlo como herencia
La muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular, hasta que se realiza un procedimiento sucesorio, ya sea ante juez o ante notario:
-Lo primero que deberás saber antes de entablar un procedimiento sucesorio es si existe o no testamento. Si existe podrás realizar una sucesión testamentaria; si no, deberás proceder a una sucesión legítima o intestamentaria.
-La sucesión testamentaria pueda realizarse ante notario si todos los beneficiarios (herederos o legatarios) son capaces, mayores de edad y no existen problemas o controversias entre ellos. En este caso los bienes, derechos, acciones y posesiones que tenía el fallecido al momento de su muerte serán transmitidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento.
-En caso de que alguno de los beneficiarios sea menor de edad o alguno de ellos no estuviera conforme con lo dispuesto en el testamento, deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez.
-Si no existe testamento, puede realizarse en la mayoría de los estados un procedimiento sucesorio intestamentario ante notario si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio.
Re recomendamos acudir con especialistas en derecho inmobiliario, como lo somos en Tax Jurídico Inmobiliario para revisar la situación legal de tus propiedades. Con ello, tendrás una compraventa segura y el retorno de tu inversión.