Adjudicación de inmuebles por usucapión: Qué es y cómo funciona  

Feb 9, 2023 Inmuebles

¿Qué significa usucapión?

También conocida como prescripción adquisitiva, es una forma de adquisición de vienes en virtud de su posesión por determinado tiempo y bajo distintas condiciones.

Para que se tome en cuenta como usucapión debe adquirirse en concepto de propietario y de forma pacífica, continua y pública.

Concepto de dueño o propietario: significa que, sin serlo, realice todas las acciones que haría el legítimo propietario por un periodo de cinco años, no así, en el caso de la tenencia del inmueble por una relación de arrendamiento usufructo, comodato, depósito o prenda.

Pacífica: se considera pacifica en aquellas que son exentas de violencia, no solo implica el uso de la fuerza física, sino también la moral; No obstante, este requisito no es riguroso, porque el CCF a través de sus artículos 1154 y 1555 permite que proceda la usucapión incluso por la posesión adquirida por medio de un delito, aunque se considera como de mala fe.

Continuidad: se refiere a que debe ser de forma ininterrumpida.

Pública: que es conocida por todos o que esté inscrita en el registro público de la propiedad (RPP)

El plazo en cada caso depende realmente de la forma en la que se adquiere la posesión; de conformidad con el artículo 1152 del CCF, será de cinco años cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y públicamente o si los bienes han sido objeto de una inscripción de posesión y se aumenta una tercera parte de los años cuando se demuestra que el poseedor no ha hecho las reparaciones necesarias y ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo.

La legislación civil permite la posesión adquirida por medio de un hecho ilícito por usucapión, considerándola como posesión de mala fe. Así se establece un término de diez años, cuando se adquiere por medio de violencia, siempre y cuando la posesión continúe pacíficamente y el tiempo se contará desde que cese el abuso.

Suspensión

El término de la prescripción no comienza a correr de igual forma para todas las personas, pues no opera la usucapión en beneficio del poseedor cuando la calidad de propietario recaiga en los siguientes sujetos:

  • Incapacitados y tutores, mientras dure la tutela.
  • Ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho.
  • Copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
  • Ausentes que se encuentren en servicio público.
  • Militares en servicio activo en tiempo de guerra.

Los elementos esenciales para que proceda la usucapión se acreditan mediante un juicio, demandando al propietario que aparezca en el RPP, o bien, al verdadero propietario, si el poseedor tiene conocimiento de ello, tal como lo determina la jurisprudencia.

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