Cómo llevar la contabilidad del arrendamiento de bienes inmuebles

Dic 13, 2022 Inmuebles

Si eres una persona física y recibes ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles debes saber que, en lo correspondiente a la contabilidad y tus obligaciones fiscales, el artículo 118 de la LISR vigente establece cómo llevarlo a cabo en conformidad con el reglamento del CFF.

Cuando tus ingresos son menores a los 4 M quedas relevado de enviar la contabilidad

La regla 2.8.1.17. de la RMISC 2022 prevé que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo III del Título IV de la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4’000,000.00, quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en el portal del SAT; esto significa que pese a que exista la obligación de llevar contabilidad, el contribuyente está relevado de enviarla al SAT si cumple con las premisas mencionadas.

Puedes aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengas mediante esta actividad. Al 65% que resta se le aplicarán las tablas y tarifas del ISR correspondiente. Igualmente, si quieres hacerlo por tu cuenta podrás hacer deducciones de más del 35%, llevando tu contabilidad a través del aplicativo de Mis Cuentas del SAT.

Obligaciones fiscales

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  3. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

4. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.

5. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

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