Una de formas mas comunes judiciales para adquirir un bien inmueble es la adjudicación judicial.
¿Qué es la adjudicación judicial?
Es un proceso a través del cual la autoridad judicial atribuye la propiedad de un bien al mejor postor como consecuencia de un procedimiento de ejecución de sentencia que busca vender parte del patrimonio del deudor para obtener liquidez a fin de pagar al acreedor el monto total o parcial de los adeudos.
Los remates se dan a conocer mediante edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación, la gaceta oficial de cada entidad o el boletín judicial de los juzgados. En los edictos se señala el número de almoneda; la ubicación y descripción del bien; su valor avalúo y el descuento efectuado; así como la fecha, hora y juzgado en que se celebrara la subasta. Se recomienda ir a conocer antes el inmueble en cuestión, aunque no es permitido verlo por dentro.
Llegando el día del remate se deberá presentar por escrito una postura legal en donde se indique nombre, domicilio y la cantidad ofrecida precisando la cantidad que pagará de contado, la forma en que cubrirá el resto y el interés legal que causará la suma adeudada, además deberá exhibir un billete de depósito o cheque certificado a favor del tribunal por la cantidad que ampare su postura.
Calificadas las posturas, se desechan las que no cumplen con los requisitos, y se leerán las buenas para que los interesados puedan mejorarlas.
Aceptada la mejor postura, el postor debe liquidar el precio dentro de los tres días siguientes; una vez cubierto el importe, se pone a disposición del notario los autos del juicio para que formalice la adjudicación y se firme escritura.
Si bien suena sencillo y rápido, no es así, es un proceso tardío y costoso, se puede llevar de seis meses a dos años. Tiene ventajas para quien busca un inmueble como inversión porque su precio podría tener un descuento del 70% de su valor, obteniendo una ganancia posterior al momento de vender.
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